Ventajas:

 

Nuestra ubicación geográfica privilegiada dentro de la región y el Mercosur, nos hacen por demás convenientes a la hora de seleccionar un operador con estas características.

Principales ventajas de la ley de Zonas Francas.

a) Exoneración total de impuestos.
Los usuarios directos o indirectos de ZFC, están exentos de todo tributo creado o a crearse durante el plazo de vigencia de sus contratos y sus renovaciones.
Principalmente estas exenciones comprenden IRIC (Impuesto a la renta o ganancia de Industria y Comercio), Patrimonio (activos), IVA sobre el producto o servicio que el usuario contrate (fletes, honorarios, servicios de luz, teléfono, etc), IMABA, Impuestos Municipales de cualquier tipo, etc.

b) Libertad absoluta en el manejo de divisas.
La legislación uruguaya consagra la total libertad cambiaria. La cancelación de las operaciones de importación/exportación se pueden realizar en cualquier moneda, no exigiendo constitución de depósitos previos en moneda extranjera o local como requisito para operar, asimismo existe libre salida y transferencia de moneda extranjera y metales preciosos.

c) Libre remisión de utilidades, dividendos y regalías.
El empresario puede enviar libremente su capital y sus utilidades al exterior en el momento y al lugar que desee.
d) Seguridad jurídica para tránsitos de mercadería.
e) Secreto bancario obligatorio por ley (15.322)
f) Secreto comercial reglamentario en ZFC
g) Expedición de warrants y certificados de depósitos
Se ofrece al empresario certificados de depósitos de mercadería y/o warrants de productos o materias primas almacenadas en ZFC. El cliente además podrá consignar la mercadería a nombre de su banco o del que crea más conveniente y de esa forma la liberará contra pago de los importes que convenga su comprador.

Ventajas comparativas para el distribuidor o importador de la región:

Comprara Ex Ware y su pedido lo tendrá disponible a las 24/48 hs. de haberlo efectuado.
No tendrá necesidad de sobredimensionar sus inventarios de territorio; solo compra lo estrictamente necesario de cada producto para seguir produciendo de igual manera que antes pero sin los costos financieros que le acarreará la compra sobredimensionada de los insumos.
Además de los riesgos no sólo financieros o fiscales, basta mirar lo que sucedío en nuestros países en el año 2002 para vislumbrar lo que queremos expresar, con el tema riesgos de devaluación o cambios radicales en las reglas de juego vigentes.

Puede negociar (de hecho se hace actualmente) con su proveedor que los plazos de pago entren a correr en el momento de posicionar el transporte en la puerta de la ZFC.
Puede realizar un mix que abastezca su industria o comercio con fracciones de cada producto, según los niveles de movilidad de su inventario y las necesidades que este determine.
Además contara con el beneficio extra para su agente de comercio exterior, en el sentido que se enviará el embarque en el momento de que éste tenga todo el trámite totalmente autorizado y confirmado técnicamente, a los efectos de evitar extra-costos producidos por las frecuentes demoras que suceden hasta completar el trámite de importación.

Según el acuerdo con el proveedor (por tema de la autorización de distribución en la región) evidentemente al estar la mercadería en un punto equidistante a varios mercados vecinos, las ventas pueden multiplicarse, esta es una ventaja compartida por el proveedor y el distribuidor para la región.
Además se beneficiará en caso de que se produzcan pedidos importantes, se le podrá entregar directamente desde ZFC/cliente a cualquier punto de la región.

Ventajas para el proveedor de realizar el paso previo a la internación definitiva a nuestros países de la región.

Disminuir el riesgo en la exposición directamente en territorio.
Aumento del mercado regional.
Entrega con autorización directa a ZFC para liberación según cada acuerdo de los embarques caso a caso.
Recordar lo expuesto al inicio en las ventajas comparativas referidas a los temas financieros, fiscales y de seguridad jurídica.
Desde el año 1987 el Estado es garante bajo la posibilidad de iniciarle acciones legales por daños y perjuicios (este fue el ingrediente que se modificó en la ley 15.921), en caso de que se cambien las reglas vigentes.

La única desventaja que afrontará el proveedor es la logística, ya que al tener minimizado el riesgo por estar legalmente en un predio sin las turbulencias de la región , su mercadería mantendrá valor constante y en caso de que suceda alguna situación que afecte o disminuya sus ventas, sólo tendrá que direccionar sus stocks hacia donde más le convenga, sin olvidar que nunca pagará ningún tipo de impuestos para realizar cualquier actividad vinculada a su estrategia desde zona franca.

Lo que diferencia a las Zonas Francas uruguayas de otras zonas de la región, son las Exenciones Fiscales que alcanzan no sólo al producto (mercadería) sino también a la empresas ZFC.

   
   
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